Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Artículo 981
TITULO CUARTO De la Propiedad · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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