Artículo 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Artículo 982
TITULO QUINTO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPITULO I Del Usufructo en General
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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