Artículo 12.- Los bienes inmuebles, sitos en el territorio del Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes, aun cuando sus dueños sean extranjeros.
Artículo 12
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.