Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1226

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

Artículo 1226.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no esan (sic) viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 361. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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