Artículo 1227.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Artículo 1227.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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