Artículo 1286.- Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo. Página
Artículo 1286
TITULO SEGUNDO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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