Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1296

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

Artículo 1296.- Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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