Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1308

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1308.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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