Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1379

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

Artículo 1379.- Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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