Artículo 1483.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el concubino;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia del Estado.