Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 156
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO II
Artículo 156.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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