Artículo 158.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente. Página
Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)