Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 159

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO III

Artículo 159.- Los cónyuges de común acuerdo fijarán el domicilio conyugal, para cualquier cambio de domicilio se requiere el acuerdo de ambos. En caso de desacuerdo el Juez escuchando a las partes resolverá lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Los tribunales, podrán eximir de aquella obligación a uno de los cónyuges, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el domicilio conyugal se establezca en lugar que ponga en riesgo la salud o integridad de cualquiera de los cónyuges;

II.- Que alguno de ellos traslade su domicilio a un país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público; o

III.- Que uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos, si no existiere acuerdo, el Juez de lo Familiar correspondiente procurará avenirlos y si no lo lograse, resolverá lo que fuere más conveniente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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