Artículo 163.- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo al número y espaciamiento de sus hijos, su educación y administración de los bienes que a éstos pertenezcan.
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
En caso de que los cónyuges estuvieren en desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados, será el juez competente el que, con conocimiento de causa, resolverá lo conducente.