Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 163

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO III

Artículo 163.- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo al número y espaciamiento de sus hijos, su educación y administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

En caso de que los cónyuges estuvieren en desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados, será el juez competente el que, con conocimiento de causa, resolverá lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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