Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1663

TITULO QUINTO · CAPITULO VII

Artículo 1663.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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