Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1706-D

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1706-D.- Los Prestadores de Servicios de Certificación determinarán y harán del conocimiento de los usuarios si las Firmas Electrónicas Avanzadas o Fiables que les ofrecen cumplen o no los requerimientos dispuestos en las Fracciones I a IV del

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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