Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1706-C

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1706-C.- La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple los siguientes requisitos:

I. Que los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al Firmante; Página

II. Que los Datos de Creación de la Firma hubieran estado, bajo el control exclusivo del Firmante, en el momento del acto de creación de la misma;

III. Que sea posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica, hecha después del momento de creación de la misma;

IV. Que respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, sea posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de creación de la misma.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 1706-C.

La determinación que se haga, con arreglo al párrafo anterior, deberá ser compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Lo dispuesto en el presente Artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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