Artículo 1706-B.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.
Cuando se trate de actos jurídicos que deban otorgarse ante fedatario público, se requerirá de la firma electrónica avanzada o fiable.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)