Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1717

TITULO PRIMERO · CAPITULO I

Artículo 1717.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el acto deban intervenir; si alguna de ellas no sabe o no puede firmar, lo hará otra a su ruego, ante dos testigos, y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firme.

CLAUSULAS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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