Artículo 1718.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; debiendo pactar por lo menos aquellas que se refieren a requisitos Página esenciales del contrato, por lo que aquellas que sean consecuencia de su naturaleza, se suplirán por lo expresado en este Código, y son renunciables, pero la renuncia deberá constar expresa y claramente
Artículo 1718
TITULO PRIMERO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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