Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1749

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 1749.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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