Artículo 1750.- El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deben decidir a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
Artículo 1750
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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