Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 178

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO IV

Artículo 178.- La sociedad legal, nace desde el momento en que se celebra el matrimonio; la voluntaria puede nacer desde la celebración del matrimonio o durante éste, según que las capitulaciones matrimoniales respectivas se pacten al celebrarse el matrimonio o durante el mismo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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