Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1781

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV

Artículo 1781.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo el negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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