Artículo 1786.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño o perjuicio a otro, hay obligación de indemnizarle si se demuestra que no implica utilidad para el titular del derecho.
Artículo 1786
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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