Artículo 1793.- Los que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que están bajo su poder y que habiten con ellos. Lo anterior comprenderá también el daño moral establecido en el artículo 1790 de este Código.
Artículo 1793
TITULO PRIMERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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