Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1794

TITULO PRIMERO · CAPITULO V

Artículo 1794.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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