Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 182

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO IV

Artículo 182.- Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebren para constituir ya sea sociedad voluntaria, ya separación de bienes, y para administrar éstos en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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