Artículo 183.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, o durante él; y pueden comprender no sólo los bienes Página de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también los que adquieran después.
Artículo 183
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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