Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 1849
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Artículo 1849.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1898.
Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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