Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1882

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

Artículo 1882.- La prestación de cosa puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; Página

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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