Artículo 1882.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; Página
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Artículo 1882.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta; Página
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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