Artículo 2067.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1964.
Artículo 2067
TITULO QUINTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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