Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2166

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

Artículo 2166.- Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro hará el depósito en manos de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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