Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2167

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI

Artículo 2167.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1975 y 1976.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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