Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 222

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII

Artículo 222.- Puede el cónyuge no administrador pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia según sus circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges a que se refiere la fracción III del artículo 228.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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