Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 228

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII

Artículo 228.- Son carga de la sociedad legal:

I.- Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social;

II.- Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en relación con los bienes del fondo social;

III.- El mantenimiento de la familia, educación de los hijos comunes, y de los entenados, hijos legítimos o menores de edad o impedidos;

IV.- Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega de los bienes que formaron el fondo social.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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