Artículo 228.- Son carga de la sociedad legal:
I.- Las pensiones y réditos devengados, durante el matrimonio, de obligaciones a que estuvieren afectos los demás bienes propios de los cónyuges y los que formen el fondo social;
II.- Los impuestos y los gastos de conservación y reposición indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge, o los que se hicieren en relación con los bienes del fondo social;
III.- El mantenimiento de la familia, educación de los hijos comunes, y de los entenados, hijos legítimos o menores de edad o impedidos;
IV.- Los gastos de inventario y los demás que se causen en la liquidación y entrega de los bienes que formaron el fondo social.