Artículo 227.- Los acreedores del cónyuge deudor podrán también hacer uso, respecto de los bienes de éste, del derecho que conceden los artículos 2864 y 2865.
Artículo 227
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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