Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 226

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO VII

Artículo 226.- Los créditos anteriores al matrimonio, en caso de que el cónyuge obligado no tenga con qué satisfacerlos, sólo podrán ser pagados con los gananciales que le corresponda, después de disuelta la sociedad legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.