Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2220

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 2220.- Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

El donante deberá acreditar ante notario que cuenta con otros bienes para garantizar su subsistencia, en términos de lo dispuesto por el Artículo 2218 del presente Código.

ARTÍCULO 2220 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 16 DE MARZO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 160, POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II, ASIMISMO SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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