Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2269

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 2269.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2026)

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 1987)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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