Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2268

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 2268.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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