Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2267

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 2267.- Si se ha convenido un interés superior al 12% anual, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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