Artículo 2283.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
I.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido; si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes o indispensables;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)
IV.- A garantizar el uso o goce pacifico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
(REFORMADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI.- A solicitar al arrendatario copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y en su caso de su representante legal; si el arrendatario es extranjero, adicionalmente, le deberá solicitar copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y
(ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2008)
VII.- Inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la Propiedad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2876 de este Código, formalidad que en caso de no cumplirse, será causa de rescisión imputable al arrendador. Página