Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2284

TITULO SEXTO · CAPITULO II

Artículo 2284.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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