Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2318

TITULO SEXTO · CAPITULO III

Artículo 2318.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste Página derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea le preferido en los términos del artículo 2320-E de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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