Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2320

TITULO SEXTO · CAPITULO IV

Artículo 2320.- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias, para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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