Artículo 2320-B.- Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Artículo 2320-B.- Para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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