Artículo 2320-C.- Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones: Página
I.- Nombres del arrendador y arrendatario;
II.- La ubicación del inmueble;
III.- Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;
IV. El monto de la renta;
V. La garantía, en su caso;
VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;
VII.- El término del contrato; y
VIII.- Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)