Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2427

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 2427.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.- Cuando sea general; Página

II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere llegue a tres mil pesos o exceda de esa cantidad;

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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