Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 2428
TITULO NOVENO · CAPITULO I
Artículo 2428.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a tres mil.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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